Joan Pons
Secretario de EFPA España y socio director de ETL GLOBAL LINKS
Ya está al caer la para algunos temida Campaña de la Renta, que este año comienza el 7 de abril y finaliza el 30 de junio. Un año que será distinto para muchos contribuyentes debido a las variaciones acaecidas en su situación laboral en el último año, consecuencia de la pandemia de la Covid-19. En un escenario donde se han multiplicado las situaciones de cese total o parcial de numerosas actividades económicas, miles de compañías tuvieron que acogerse a ERTES, Expediente Temporal de Regulación de Empleo, como mecanismo para suspender contratos de trabajo durante un tiempo determinado, quedando exento de pago, pero manteniendo la vinculación a la empresa y parte del salario, aunque sin generar derecho a pagas extra ni vacaciones.
En definitiva, una fórmula para situaciones excepcionales como la que vivimos en los últimos meses, fruto de la crisis sanitaria, pero que repercute en forma crucial en la Declaración de la Renta. Estamos hablando de unos 3 millones de trabajadores que estuvieron en esa situación en algún momento de 2020, lo que tendrá su repercusión a la hora de realizar la declaración.
En primer lugar, cabe aclarar que todos los contribuyentes que han sufrido un ERTE en 2020 cuentan con dos pagadores de cara a la declaración, es decir, han recibido temporalmente una prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), junto al salario de la empresa de la que formen parte, lo que supone que, en algunos casos, trabajadores que no tenían la obligación de hacer la declaración, sí lo tendrán que hacer este año y, en numerosos casos, les toque pagar en vez de recibir una devolución.
Cabe aclarar que todos los contribuyentes que han sufrido un ERTE en 2020 cuentan con dos pagadores de cara a la declaración
Todos los contribuyentes que hayan percibido rentas del trabajo iguales o menores de 22.000 euros anuales no tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, siempre que procedan de un solo pagador, pero este límite se reduce a 14.000 euros cuando se añaden nuevos pagadores, como en el caso de ERTE.
No obstante, es importante aclarar que se mantienen los 22.000 euros en el caso de los contribuyentes donde la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. Es decir, todos aquellos que hayan percibido más de 1.500 euros en 2020 por parte del SEPE, junto a la retribución salarial por su empleo, estarán obligados a realizar la declaración, simplemente con superar los 14.000 euros de ingresos.
Aunque existe una extendida creencia de que la factura fiscal se eleva al contar con dos pagadores, la tributación no depende de ese factor, sino de los ingresos obtenidos, la clave está en las retenciones que se hayan practicado, que suelen ser acordes a los ingresos, salvo en casos de más de un pagador, ya que resulta más difícil discernir los ingresos totales y dichas retenciones pueden resultar excesivas o insuficientes, lo que requiere un ajuste en la liquidación del IRPF.
Ante esta situación de cambios para muchos contribuyentes, una recomendación es recurrir a los simuladores que pone a disposición la AEAT, para saber qué alternativa resulta más atractiva en cada caso
En el caso de los afectados por un ERTE, si las prestaciones que han recibido son pequeñas es probable que el SEPE apenas les haya aplicado retenciones, por lo que tendrán que abonar los impuestos pendientes con la declaración. Además, la precaria situación provocada por el coronavirus extendió la fórmula del Ingreso Mínimo vital para muchas familias, una figura que establece la obligación de realizar la declaración de la Renta durante los ejercicios en los que se beneficien de dicha cuantía.
Ante esta situación de cambios para muchos contribuyentes, una recomendación es recurrir a los simuladores que pone a disposición la AEAT, para saber qué alternativa resulta más atractiva en cada caso y, por supuesto, consultar con un asesor financiero con conocimientos en el ámbito fiscal para que resuelva cualquier duda que pueda surgir y ayudarnos así a optimizar al máximo nuestra Declaración. Es el único modo de conocer todas las desgravaciones a las que podremos optar, según nuestras condiciones personales y profesionales, atendiendo a esos cambios laborales acontecidos en el último periodo y también a otros factores como el cambio de domicilio, estado civil, nacimiento de un hijo…
Artículo incluido en la edición en papel de la revista Actualidad de las Empresas Aragonesas de abril de 2021