¿Tienes claro qué es lo que hay que hacer para cumplir con la cuota del 2% de trabajadores con discapacidad en tu empresa?
Cristina Sanagustín
Especialista en material de igualdad de la asesoría Cierzo Gestión
Durante el año 2021, las empresas aragonesas recibirán cartas de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) con el objeto de incentivar el cumplimiento de las obligaciones vigentes respecto de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores con discapacidad y de la aplicación, en su caso, de medidas alternativas.
Si desconoces cómo dar cumplimiento a la normativa vigente, vamos a darte a continuación una serie de claves que pueden ser de utilidad para tu negocio.
¿Qué número de trabajadores con discapacidad debo tener contratado? ¿Y cuándo nace la obligación?
Un trabajador con discapacidad por cada 50 trabajadores en plantilla. La obligación nace cuando la empresa tiene 50 o más trabajadores en plantilla y el cómputo que debe tenerse en cuenta es el promedio de trabajadores durante los 12 meses anteriores.
¿Y si es imposible cumplir con esta obligación de contratación?
De forma excepcional las empresas podrán quedar exentas de esta obligación siempre que apliquen medidas alternativas, que se regulan en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE nº 94, del 20 de abril).
¿Qué son las medidas alternativas a la contratación de un 2% de personas con discapacidad?
a) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la empresa que opta por esta medida.
b) La celebración de un contrato mercantil o civil con un centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo con discapacidad, para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
c) Realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad.
d) La constitución de un enclave laboral, previa suscripción del correspondiente contrato con un centro especial de empleo. Esta medida está contemplada en los casos en que la necesidad de subcontratación surge para la actividad habitual de la empresa.
El importe anual de los párrafos a), b) y d) del apartado anterior habrá de ser, al menos, tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
El importe anual de la medida alternativa prevista en el párrafo c) del apartado anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el IPREM anual por cada trabajador con discapacidad dejado de contratar por debajo de la cuota del dos por ciento.
¿La empresa tiene alguna obligación adicional en materia del cumplimiento de reserva de cuota del 2% de personas con discapacidad?
Todas las empresas que empleen a más de 50 trabajadores tienen la obligación de comunicar dentro del primer trimestre de cada año a la Oficina de Empleo de la provincia en que tengan su sede social, así como a las de las provincias donde tengan centros de trabajo, relación detallada de los puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad y de aquellos que, por sus características, queden reservados a los mismos.
¿Cómo presento la solicitud de declaración de excepcionalidad y medidas alternativas?
En Aragón, esta solicitud se presenta ante el INAEM a través de su plataforma electrónica.
Si necesitas ayuda o asesoramiento con la realización de cualquier trámite puedes ponerte en contacto con CIERZO GESTIÓN en info@cierzogestion.com o en el 976 468 990.