Susana Pastor Embi <br> Directora de Marketing y responsable de ATREVS “INTÉRPRETES DIGITALES”
susana.pastor@atreuslegaldigital.es
Decía el gran filósofo Jean Paul Sartre: “El compromiso es un acto, no una palabra” y tal como os anunciábamos en el artículo del pasado mes, comenzamos con esta sección, firmada por el abogado Antonio Vargas Vilardosa, tratando un tema íntimamente relacionado con el empresario innovador: patentes, el know how y los secretos empresariales, figuras jurídicas legisladas destacadas que sirven de herramientas para proteger tanto la propiedad intelectual como su creatividad, que pueden otorgar derechos de exclusiva al empresario y que cuya elección dependerá de la tipología de producto o procedimiento ante el que nos encontremos.
“Ser empresario en la actualidad supone estar inmerso en una continua evolución y aprendizaje con lo que en no pocas ocasiones las empresas innovadoras deberán enfrentarse a nuevos retos con objeto de proteger sus actuales proyectos y desarrollos, y de la misma manera proteger los nuevos modelos y/o ideas de negocio susceptibles de suponer un éxito empresarial.
Uno de los derechos de Propiedad Industrial más conocido son las “patentes” las cuales otorgan, entre otros, derechos exclusivos de fabricación y comercialización al titular de las mismas, los cuales se adquieren mediante el depósito de una solicitud válidamente efectuada ante una Oficina de Propiedad Industrial, bien sea nacional, europea o internacional y la posterior concesión de la misma.
Las Patentes deben resolver un problema técnico y asimismo se requiere que la invención objeto de patente presente novedad a nivel mundial y que revista la suficiente actividad inventiva a los efectos de que no sea considerada “evidente para un experto en la materia”, es decir, la solución que demos al problema “técnico” no debe resultar obvia.
Por su parte, el tan de moda activo intangible “Know How”, son el conjunto de conocimientos desarrollados por una empresa que le confieren ventajas competitivas en el mercado y que le diferencian de sus competidores, siendo que los mismos no tienen por qué ser secretos.
Este “saber hacer” ha sido adquirido por la compañía fruto de su experiencia y si bien puede ser conocido por terceros, su complejidad hace difícil su reproducción.
Sin embargo, los “Secretos Empresariales”, permanecen ocultos a terceros ya que se trata de información sensible cuya divulgación pudiera perjudicar seriamente los intereses de la empresa.
Se trata de una figura jurídica no en exceso conocida y que hasta fechas relativamente recientes carecía de regulación legal específica hasta la entrada en vigor de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales. Mediante dicha norma, esta información sensible de la empresa encuentra acomodo legal y es susceptible de protección frente a terceros, incluyendo el ejercicio de acciones legales ante los Juzgados de lo Mercantil en los casos que la ley así lo establezca.
Cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero (listados de clientes y/o proveedores), estrategias de expansión de una compañía y mercados en los que opera, etc, son considerados “Secretos Empresariales” y que solamente podrá protegerse de forma extrarregistral a diferencia de las patentes, mediante el uso de “Acuerdos de Confidencialidad”, recomendando su firma tanto a trabajadores de la propia empresa, así como a clientes o proveedores.
Una vez más, aplicar la máxima “más vale prevenir que curar” se convierte en imprescindible para el desarrollo de nuestros negocios”.