Derecho de Internet Opinión

Protección de datos de carácter personal

Derecho de internet y las nuevas tecnologías

Susana Pastor Embi <br> Directora de Marketing y responsable de ATREVS “INTÉRPRETES DIGITALES”

susana.pastor@atreuslegaldigital.es

El revolucionario desarrollo tecnológico experimentado en las últimas tres décadas ha requerido una evolución legislativa que tiene como fin último adaptarse a las circunstancias actuales y proteger la información que se tenga sobre los datos personales de los ciudadanos.  El abogado Antonio Vargas Vilardosa nos habla en este artículo los riesgos a los que todos, en mayor o menor medida, estamos expuestos.

“El desarrollo de las nuevas tecnologías ha conllevado un avance en lo que respecta a las formas de comunicación de las que nos servimos implicando una progresiva disminución de barreras a la hora de enviar y recibir información tanto a nivel nacional como internacional. 

La inmediatez a la hora de comunicarnos está servida y no conoce fronteras, pero también el riesgo de una posible minoración de nuestra intimidad que ya se preveía en nuestra Constitución Española, que en su Artículo 18 establece que “se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”, pasando a continuación a indicar que “la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos”.

Resulta cuanto menos sorprendente que ya en 1978 se comenzaran a atisbar las consecuencias que el desarrollo tecnológico pudiera conllevar para las personas, teniendo en cuenta que internet todavía no estaba siendo utilizada del modo que lo hacemos en la actualidad.

De hecho y ante el creciente y progresivo uso de la informática se promulgó en 1992 la “Ley Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de carácter personal (LORTAD)”, que en su exposición de motivos nos indicaba que “el progresivo desarrollo de las técnicas de recolección y almacenamiento de datos y de acceso a los mismos ha expuesto a la privacidad, en efecto, a una amenaza potencial antes desconocida”.  

Dicha norma fue derogada tan sólo siete años después y sustituida por la “Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal”, si bien en la actualidad están en vigor el llamado “Reglamento General de Protección de Datos”, que resulta aplicable desde el 25 de mayo de 2018 en todos los países miembros de la Unión Europea y que tal y como se recoge en el mismo, “se atiende a nuevas circunstancias, principalmente el aumento de los flujos transfronterizos de datos personales como consecuencia del funcionamiento del mercado interior, los retos planteados por la rápida evolución tecnológica y la globalización, que ha hecho que los datos personales sean el recurso fundamental de la sociedad de la información”, y la vigente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Esta obligada evolución legislativa tiene como fin último adaptarse a las circunstancias actuales toda vez que no es infrecuente que la sociedad vaya por delante de la Ley en algunas ocasiones, máxime en lo que a cuestiones tecnológicas se refiere.

El tratamiento masivo de datos conlleva que los riesgos se multipliquen exponencialmente, siendo cada más accesibles por terceros, lo que, unido a la mayor facilidad de su procesamiento mediante las tecnologías actuales, implica que resulte más difícil su control y protección y por ello la Ley deberá minimizar al objeto de proteger la información que se tenga sobre los datos personales de los ciudadanos”.

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