El Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial ha resuelto estas ayudas que permitirán desarrollar 15 proyectos de inversión en localidades afectadas por el cierre de la minería en la provincia de Teruel.
Las solicitudes subvencionables deben haber sido realizadas y pagadas en el periodo que abarca desde el 1 de enero de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2022, ambos incluidos. El plazo para presentar y justificar el cobro de la subvención da comienzo cuando reciban la notificación de esta resolución. Después, tendrán hasta el 14 de octubre de 2022 para presentarla.
Los centros de trabajo en los que se realice la inversión deberán estar localizados en los municipios afectados por los procesos de descarbonización de la provincia de Teruel y deberán tener en el momento de finalización del proyecto al menos un trabajador equivalente.
“Con estas ayudas se desarrollan proyectos que garantizan la actividad económica que revierta el cierre de la minería Teruel; de ahí que sean una clara apuesta por la descarbonización de la economía”, ha explicado el vicepresidente y consejero de Industria, Arturo Aliaga, quien también ha añadido que “cumplen con otros objetivos que consideramos fundamentales, como impulsar otras actividades en la zona, aprovechar los recursos propios y reequilibrar el territorio, siempre teniendo en cuenta el mantenimiento y la creación de empleo”.
En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, las empresas que resulten beneficiarias de las ayudas, deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se le concede la subvención, al menos, durante cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y dos años para el resto de bienes. Por otra parte, el beneficiario deberá mantener la actividad y la inversión objeto de la ayuda durante un periodo mínimo de cinco años para grandes empresas y de tres años en los restantes casos.
Los criterios de puntuación para valorar los proyectos presentados han tenido en cuenta la actividad; la dimensión de la inversión; los proyectos con efecto de arrastre en otras actividades de la zona; así como la generación de empleo; el aprovechamiento de los recursos endógenos; la diversificación y la apertura de nuevos mercados; el tamaño de la empresa; la incidencia del proyecto en el reequilibrio territorial y, por último, proyectos que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico.
Fuente: Gobierno de Aragón
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