Derecho de Internet Opinión

‘NFTs’, la nueva tendencia de compraventa para el mundo del arte y un universo también atractivo para escépticos

Derecho de internet y de las nuevas tecnologías

Susana Pastor Embi <br> Directora de Marketing y responsable de ATREVS “INTÉRPRETES DIGITALES”

susana.pastor@atreuslegaldigital.es

Es posible que estes pensando en dar el salto a la compraventa de activos digitales más conocidos por NFTs o quizás quieres conocer más sobre ellos ahora que nos estamos acostumbrando a escuchar el término en muchos medios de comunicación y saber que son cada vez más las reconocidas marcas y también influencers que se suman a esta tendencia que, aunque ahora tiene más presencia en nuestro día a día, lleva un tiempo en el mercado. Y por eso, qué mejor en esta vuelta del verano que empezar con un tema de total actualidad.

❞𝗡𝗼𝗻-𝗙𝘂𝗻𝗴𝗶𝗯𝗹𝗲-𝗧𝗼𝗸𝗲𝗻❞ o token no fungible, es decir, jurídicamente 𝗮𝗾𝘂𝗲𝗹 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝗲𝘀 𝘀𝘂𝘀𝘁𝗶𝘁𝘂𝗶𝗯𝗹𝗲 𝘆 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮𝗿.

¿𝗤𝘂𝗲́ 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗲𝗻 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗮𝗹 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗿 𝘂𝗻 𝗡𝗙𝗧?  Sencillamente un 𝘁𝗼𝗸𝗲𝗻 𝗰𝗿𝗶𝗽𝘁𝗼𝗴𝗿𝗮́𝗳𝗶𝗰𝗼 o certificado digital de autenticidad que mediante la 𝘁𝗲𝗰𝗻𝗼𝗹𝗼𝗴𝗶́𝗮 𝗯𝗹𝗼𝗰𝗸𝗰𝗵𝗮𝗶𝗻 se asocia a un único archivo digital.

𝗟𝗼𝘀 𝗡𝗙𝗧𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗼𝗯𝗿𝗮𝘀 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹𝗲𝘀, activos digitales insustituibles, es decir, que no existe otro igual en el mercado digital y, por tanto, cuando adquirimos uno 𝗲𝘀𝘁𝗮𝗺𝗼𝘀 𝗽𝗮𝗴𝗮𝗻𝗱𝗼 𝗽𝗼𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝘂́𝗻𝗶𝗰𝗮. 

¿𝗘𝗾𝘂𝗶𝘃𝗮𝗹𝗲𝗻 𝗮 𝗹𝗮 𝗴𝗲𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝘂𝗲𝗯𝗮𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶́𝗮?  Rotundamente 𝗡𝗢.  𝗟𝗼𝘀 𝗡𝗙𝗧𝘀 𝘀𝗼𝗻 𝗲𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗾𝘂𝗲 𝗳𝗮𝗰𝗶𝗹𝗶𝘁𝗮𝗻 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝘃𝗲𝗻𝘁𝗮 𝗱𝗲 𝗼𝗯𝗿𝗮𝘀 𝘆 𝗰𝗼𝗻 𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗰𝗼𝗻𝘀𝗶𝗴𝘂𝗲 𝘂𝗻 “𝘀𝗲𝗹𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝘁𝗲𝗻𝘁𝗶𝗰𝗶𝗱𝗮𝗱” con el que 𝗲𝗹 𝗰𝗿𝗲𝗮𝗱𝗼𝗿 𝗰𝗲𝗿𝘁𝗶𝗳𝗶𝗰𝗮 𝘀𝘂 𝗽𝗲𝗿𝘁𝗲𝗻𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗮𝗹 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗿𝗮𝗱𝗼𝗿, 𝗽𝗲𝗿𝗼 𝗹𝗮 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗻𝗼 𝗰𝗮𝗺𝗯𝗶𝗮 𝘆 𝗻𝗼 𝘀𝗲 𝘁𝗿𝗮𝗻𝘀𝗳𝗶𝗲𝗿𝗲𝗻 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗮𝘂𝘁𝗼𝗿 𝗲𝘅𝗰𝗲𝗽𝘁𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗮𝘀 𝗽𝗮𝗿𝘁𝗲𝘀 𝘀𝘂𝘀𝗰𝗿𝗶𝗯𝗶𝗲𝗿𝗮𝗻 𝗲𝗻 𝘂𝗻 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼 𝗮𝗱𝗶𝗰𝗶𝗼𝗻𝗮𝗹 de manera explícita su cesión. ¿Sabéis que 𝗲𝗹 𝗺𝗮́𝘀 𝗽𝗿𝗲𝗰𝗶𝗮𝗱𝗼 por todo autor es el derecho de regalía o ❞𝗿𝗼𝘆𝗮𝗹𝘁𝗶𝗲𝘀❞? Así es, y es que con él pueden obtener un porcentaje por las ventas posteriores de sus obras que quedaran reflejadas de forma automatizada a través de blockchain en la cadena de bloques. Si no el comprador únicamente tendrá derecho a poseer, vender, prestar o transferir el NFT. 

Los NFTs o tokens no fungibles se han convertido en la nueva tendencia en el mundo del arte y en un universo atractivo también para escépticos, que arroja datos como que el número de compradores en 2022 es de más de 2.574.302 y que el número de wallets de criptomonedas, cartera, billetera o monedero virtual en el que podemos gestionar nuestros activos criptográficos, que comercializaron con NFTs fue de más de 2.5 millones en 2021, según datos de Hellosafe, comparador reconocido de productos financieros.

𝗘𝘀 𝗶𝗺𝗽𝗼𝗿𝘁𝗮𝗻𝘁𝗲 𝗿𝗲𝘀𝗮𝗹𝘁𝗮𝗿 𝗾𝘂𝗲 𝗲𝘀 𝗿𝗲𝗮𝗹 𝗲𝗹 𝗿𝗶𝗲𝘀𝗴𝗼 𝗱𝗲 𝗾𝘂𝗲 𝗮𝗹𝗴𝘂𝗶𝗲𝗻 𝗽𝘂𝗲𝗱𝗮 𝘂𝘀𝗮𝗿 𝘂𝗻𝗮 𝗼𝗯𝗿𝗮 𝗱𝗶𝗴𝗶𝘁𝗮𝗹 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗾𝘂𝗲 𝗻𝗼 𝘀𝗲𝗮 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝘁𝗮𝗿𝗶𝗼 y subirla a blockchain como suya sin que el autor tenga conocimiento  además de otras derivaciones como suplantaciones de identidad, etc. y que aunque la ley ampara a los creadores y que las leyes de derechos de autor autorizan y  garantizan iniciar acciones legales si los derechos son vulnerados  𝗲𝘀  𝗻𝗲𝗰𝗲𝘀𝗮𝗿𝗶𝗼 𝗾𝘂𝗲 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗴𝗶𝘀𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗽𝗿𝗼𝗽𝗶𝗲𝗱𝗮𝗱 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗹𝗲𝗰𝘁𝘂𝗮𝗹 𝘀𝗲 𝗿𝗲𝗮𝗹𝗶𝗰𝗲𝗻 𝗮𝗻𝘁𝗲𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗿𝗲𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗡𝗙𝗧 𝗽𝗮𝗿𝗮 𝗮𝘀𝗶́ 𝗰𝗼𝗺𝗯𝗮𝘁𝗶𝗿 𝗲𝗹 𝗳𝗿𝗮𝘂𝗱𝗲.

Espero haberos ayudado a conocer más sobre los NFTs. Adaptarse a los tiempos nos traerá más oportunidades y aunque es cierto que cuesta un poco pensar en el valor de los intangibles, la realidad es que existen y por tanto hay que dárselo. Y, sin duda, mi consejo es que si queréis dar el salto a la compraventa de NFTs os asesoréis en profundidad con expertos en derecho digital para que tengáis la tranquilidad de que cada paso que dais es seguro.

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