El Gobierno de Aragón refuerza la protección de los datos personales de las mujeres supervivientes de violencia machista
Elabora dos nuevos protocolos para un tratamiento seguro y el derecho al olvido de los datos que obran en poder de la administración autonómica, para salvaguardar su integridad física y evitar una revictimización
El Gobierno de Aragón ha reforzado la protección de los datos personales de supervivientes de violencia machista y el derecho al olvido con dos nuevos protocolos, que persiguen garantizar al máximo la privacidad de estas mujeres y salvaguardar su seguridad.
Los documentos, que han sido elaborados por la Unidad de Protección de Datos del Gobierno de Aragón en colaboración con prácticamente todos los departamentos del Ejecutivo, incluyen una serie de recomendaciones para unificar el tratamiento de estos datos sensibles y apelar a la “responsabilidad proactiva” de los empleados públicos que trabajan con ellos.
Los protocolos adaptan el Reglamento General de Protección de Datos a la administración pública aragonesa, incorporando también la experiencia de los distintos delegados de protección de datos autonómicos en los temas más sensibles.
Parten de la premisa de que en las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género se protegerá en todo momento la dignidad e intimidad de las supervivientes, otorgando a sus datos carácter reservado. El derecho a la protección de datos se proyecta, en este caso, sobre un elemento sustancial que es el de la garantía de su derecho a la vida y a la integridad física.
Como recomendaciones generales, señalan la minimización de datos, la limitación del plazo de conservación y de la finalidad de los mismos, la integridad y la confidencialidad, la exactitud de los mismos, así como la licitud, lealtad y transparencia. Esto es, la recogida de datos debe limitarse a aquellos que sean adecuados y pertinentes, y el propio tratamiento de los mismos debe incorporar medidas para la minimización o seudonimización de los datos personales, de tal manera que no puedan a atribuirse a una víctima sin utilizar información adicional.
Además, hace hincapié en la información que debe ofrecerse a las mujeres que enfrentan violencia. Según el documento, el personal debe informarles suficiente y adecuadamente sobre qué datos se van a recoger, para qué finalidad y cómo se van a guardar, comunicando además quién es el servicio o la persona responsable de que se traten correctamente.
Regula también cómo proceder en el caso de publicación de datos personales en materia de subvenciones, en procedimientos de concurrencia pública en los que participen supervivientes de violencia de género o ante solicitudes de transparencia sobre listados de relaciones de puestos de trabajo.
Todo para construir una zona de seguridad que preserve la indemnidad de los derechos y libertades de las víctimas con el objetivo, por un lado, de evitar que puedan ser identificadas y localizadas y por tanto puedan ser objeto de una nueva agresión; y por otro, puedan ser revictimizadas por un tratamiento inadecuado de su información personal.
Así, por ejemplo, insta a no publicar listas de subvenciones de personas que se encuentran en situación de protección especial, víctimas de violencia de género y de terrorismo. Y para procesos de concurrencia competitiva en los que se puntúe de forma específica por la condición de víctima de violencia de género, se facilitará un acceso restringido al resto de solicitantes si así lo pidieran en defensa de sus intereses, sin acceso a la identidad de solicitantes, sino simplemente a su condición.
Para el acceso de terceros a expedientes, se aboga por técnicas de seudonimización, como crear una categoría de ‘circunstancias especiales’.
El protocolo fija también las medidas de seguridad que hay que implantar para evitar el tratamiento no autorizado o ilícito de estos datos, así como su pérdida o destrucción, e insta a divulgar el canal prioritario de denuncia de la Agencia Española de Protección de Datos. A través de este canal se pueden denunciar y solicitar la retirada de fotografías, vídeos o audios de contenido sexual o violento publicados en Internet sin el consentimiento de las personas afectadas.
Los protocolos describen también los procedimientos que deben seguirse para el ejercicio de los derechos de protección de datos personales con un especial desarrollo del derecho al olvido. Este derecho consiste en solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en internet a partir de nombre y apellidos, y se consigue a través de la desindexación en buscadores. El plazo para resolver las solicitudes es de un mes, ampliable a dos en determinadas circunstancias.
Fuente: Gobierno de Aragón