UCARAGÓN informa sobre la tributación y cobros de los premios de lotería de Navidad
Los décimos con premio inferior a 2.000 se pueden cobrar en cualquier
administración de loterías, mientras que para cobrar participaciones hay que
acudir al emisor de estas
En el caso de las participaciones, es necesario acreditar ante la entidad
bancaria, el nombre, apellidos y DNI de todos los cotitulares del décimo
premiado
El sorteo de lotería de Navidad se celebrará el próximo día 22 de diciembre de 2022, por eso desde UCARAGÓN queremos lanzar una serie de consejos sobre tributación y cobro de premios.
Tres meses para cobrar el premio
A la hora de cobrar un décimo premiado hay que tener en cuenta que el plazo para ello caduca a los tres meses. Una vez superado este plazo no se podrá cobrar el premio.
Además, la forma de cobro de estos depende de la cuantía, así como de si son participaciones o no:
• Décimos con un premio inferior a 2.000 euros: puede cobrarse en cualquier administración de loterías a partir del día siguiente al sorteo.
• Décimo con un premio igual o superior a 2.000 euros: es obligatorio cobrarlo a través de entidad bancaria. Deberás acudir a entidades financieras concertadas y autorizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado Para el pago de estos premios, las entidades colaboradoras no te cobrarán ningún tipo de comisión, ni podrán exigirte ninguna contraprestación.
• Si el premio es por una participación: hay que acudir al emisor de la participación para pedir el importe premiado, ya que Loterías y Apuestas del Estado nunca vende participaciones, solamente billetes o décimos.
Tributación: exentos los 40.000 primeros euros solamente en el sorteo del día 22 de diciembre
Desde el 1 de enero de 2020, el mínimo exento de tributación es de 40.000 euros. El tipo de gravamen es el 20%.
Al estar exentos del gravamen los premios cuyo importe sea igual o inferior a 40.000 euros, la Agencia Tributaria sólo retiene impuestos al premio Gordo, así como al segundo y tercer premio.
Además, los tres primeros premios tributan respecto de la parte que exceda de 40.000 euros, es decir, que la base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.
La tributación en los premios de lotería no sólo afecta al sorteo extraordinario de Navidad, sino también al del Niño y a todos aquellos premios organizados por Loterías y Apuestas del Estado. Es decir, la lotería nacional, la primitiva, la bonoloto, el gordo de la primitiva, el euromillones, la quiniela, Lototurf, Quíntuple Plus y Quinigol. También, a los premios de la Cruz Roja y la ONCE.
Cómo tributan los tres primeros premios
• Primer premio (el Gordo): premio de 400.000 euros al décimo. Como los primeros 40.000 euros están exentos de impuestos, Hacienda se queda con 72.000 euros y el ganador, con 328.000 euros.
• Segundo premio: premio de 125.000 euros al décimo. Hacienda se queda con 17.000 euros y el ganador, con 108.000 euros.
• Tercer premio: premio de 50.000 euros al décimo. Hacienda se queda con 2.000 euros y el ganador, con 48.000 euros.
Las participaciones no existen a efectos fiscales
A efectos fiscales, las participaciones de lotería no existen, ya que el objeto de gravamen es el décimo completo.
Por lo tanto, la retención del 20% se aplica al depositario del décimo.
Posteriormente, el depositario debe repartir el premio neto entre los titulares de las
participaciones.
Ojo con la forma de repartir una participación: puede ser considerada una donación
Si el décimo es compartido entre varias personas, hay que identificar a cada una de ellas con el DNI y la parte proporcional que juega. La cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.
Si el décimo es compartido y lo cobra sólo una persona, y luego reparte el dinero entre los otros agraciados, se considera una donación, por lo que tributaría por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Por ello, es necesario acreditar ante la entidad bancaria, el nombre, apellidos y DNI de todos los cotitulares del décimo premiado.
El importe del premio no será necesario volver a incluirlo en la declaración de la renta, ni la retención, aunque sí los rendimientos que la cuantía económica o las inversiones realizadas con él generen.
Consejos si te toca un premio importante de la lotería de Navidad
• Antes de lanzarte a realizar compras, realizar inversiones, cancelar hipotecas… evalúa lo más conveniente a largo plazo, no te precipites.
• Piensa en tus necesidades reales, y valora las diferentes opciones de inversión.
• No comuniques a cualquiera que has sido afortunado con un premio importante: controla sus emociones.
• No te precipites a dejar tu puesto de trabajo.
Fuente: UCARAGÓN