La contratación de unas vacaciones no es causa de exención en el caso de que nos toque formar parte de una mesa electoral, por eso desde UCARAGÓN quieren dar una serie de consejos para evitar incidencias mayores si nos toca esta circunstancia. Entre otras recomendaciones, aconsejan revisar las coberturas del viaje contratado para ver si esta circunstancia está incluida en la póliza.
En la mañana del lunes, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, procedió a disolver el Congreso de los Diputados y el Senado para la convocatoria de elecciones generales el próximo 23 de julio de 2023. Esta convocatoria coincide con un periodo popular de vacaciones, por lo que surge la duda de si, en caso de ser elegido como parte de las mesas electorales, se puede alegar la contratación viajes y la realización de reservas como motivo de exención.
La normativa electoral es poco flexible y, salvo las excepciones admitidas, es obligatorio acudir a la convocatoria de mesa electoral. Los ciudadanos elegidos tienen un plazo de siete días desde la comunicación para alegar sus causas justificadas que les impidan acudir a la mesa electoral. Las causas justificadas son muy concretas y se detallan en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril de la Junta Electoral Central. Se distinguen causas personales, familiares y profesionales.
Por ejemplo, tener más de 65 años y menos de 70, embarazo a partir de 6 meses, intervenciones quirúrgicas programas, cuidado de familiares o acontecimientos familiares de gran importancia.
Sin embargo, la contratación de unas vacaciones no se incluye entre los motivos desglosados en la citada instrucción, pese a ello, podemos intentar alegar el perjuicio económico causado, pero lo habitual es que las alegaciones sean rechazadas.
En todo caso, para aquellas personas que tengan un viaje previamente contratado y sean designados para la mesa electoral, desde UCARAGÓN recomiendan:
• Revisar si en los servicios contratados existe la posibilidad de cancelación gratuita.
• En el caso de contratación de viajes combinados, revisar los plazos y posibles penalizaciones pactadas en los casos de rescisión de contrato.
• Si tenemos un seguro de viaje contratado, convendría revisar las coberturas para comprobar si esta circunstancia se encuentra entre las incluida en la póliza. Algunas tarjetas bancarias incluyen coberturas de seguro de viaje, así como algunas pólizas de seguro de hogar también cuentan con coberturas de viaje.
• Si no tenemos seguro de viaje o el seguro no tiene cobertura para este caso concreto, en ocasiones, las condiciones generales de la contratación pueden incluir supuestos en los que se permite la anulación de la contratación. Por ello, es recomendable comprobar en cada uno de los servicios contratados, si la designación para formar parte de una mesa electoral se incluye entre los motivos válidos de anulación.
Aquellas personas que tengan pendiente la contratación, sería recomendable contratar seguros de viaje o productos y servicios que permitan cancelación gratuita.
Fuente: UCARAGÓN
+(34) 669 817 249 / +(34) 876 643 011
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