Dentro del PEPAC 2023-2027, Aragón ha presupuestado 62.000.000 euros aproximadamente en la modernización y mejora de regadíos. Con cargo a dicho presupuesto se va a publicar este miércoles, 26 de junio de 2024, la primera convocatoria de subvenciones, cuyas bases fueron aprobadas con fecha 6 de julio de 2023, Orden AGM/856/2023, de 23 de junio.
El resto del importe se comprometerá a lo largo de la ejecución del PEPAC en una nueva convocatoria así como en ejeuciones de obra mediante el Instrumento Financiero de Contragarantía en el que hay presupuestados inicialmente 19.000.000 euros.
El importe total de la presente convocatoria es de 20.000.000,00 euros que se reparten entre las operaciones siguientes:
-Modernización integral (cambio del sistema de riego de gravedad a presión, aspersión-goteo), 11.300.000 euros. Límite máximo de subvención de 4.000.000 euros
-Mejora (se definen en el apartado Segundo.1b, a saber, entubados, revestimientos, balsas, uso de energías alternativas, etc.) 7.200.000 euros. Límite máximo de subvención de 1.800.000 €
-Proyectos inferiores a 250.000 euros que incluye tanto modernización integral como cualquier tipo de mejora y dirigidos a obras de pequeña entidad. 1.500.000 euros.
El 43% de la ayuda llega de la Unión Europea y el Estado Miembro suma el 57%.
La selección se lleva a cabo mediante concurrencia competitiva, constando los criterios de selección en el Anexo III, así como el criterio territorial descrito en el apartado Séptimo de la convocatoria.
El plazo para la presentación de las ayudas es de tres meses a contar de la publicación de la convocatoria en el BOA.
Las novedades más representativas son:
-Como consecuencia de la modificación de los anexos de la Ley de Prevención Ambiental la mayor parte de los expedientes requerirán evaluación de impacto ordinaria.
-Principio de DNSH “no hacer daño significativo” que obliga al cumplimiento de unos compromisos ambientales que constan en el apartado Tercero.
-El ahorro potencial de agua en los diferentes proyectos debe ser en todos los casos de un 10%. En caso de tratarse de masas de aguas en mal estado, motivado por la cantidad de agua, el ahorro efectivo debe ser del 5% mínimo (la mitad del ahorro potencial).
Fuente: Gobierno de Aragón
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