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Los viajes contratados antes de la convocatoria deelecciones eximirán de ser mesa electoral

La Junta Electoral Central aceptará como eximente la contratación de viajes
previos a la convocatoria como a la hora de ser mesa electoral

La condición para ser eximido es el perjuicio económico o trastorno grave,
que deberá ser demostrado documentalmente ante la Junta Electoral de Zona

Las personas que hayan contratado viajes antes del 30 de mayo de 2023 podrán ser eximidas de ser mesa electoral, tal y como ha aprobado recientemente la Junta Electoral Central (JEC). La decisión surge tras el revuelvo surgido tras la convocatoria de elecciones generales en pleno periodo vacacional.

Tal y como ha acordado la Junta Electoral Central, se acepta como eximente para formar parte de una mesa electoral haber contratado un viaje antes del anuncio del adelanto. Es decir, antes del 30 de mayo, cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado el real decreto por el que se disuelven las Cortes y se convocaran los comicios. 

«La integración de las mesas electorales, cuyos miembros son designados por sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores asignados a cada una de ellas, constituye un elemento indispensable para que se pueda materializar la transparente y objetiva celebración de las elecciones», manifesta JEC, aunque «también debe tenerse presente que la celebración de elecciones generales el domingo 23 de julio de 2023 -según prevé el artículo 2 del Real Decreto 400/2023, de 29 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones- presenta el inconveniente de coincidir con el periodo de vacaciones estivales, motivo por el que resulta altamente probable que para muchos ciudadanos el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento vacacional cuya cancelación –para regresar a la localidad de empadronamiento, con motivo de la designación como presidente o vocal de una mesa electoral– les ocasione perjuicios económicos o trastornos graves».

Asimismo, el árbitro electoral afirma que, aunque no procede establecer este criterio de manera permanente, las fechas de esta convocatoria hacen necesario que las Juntas Electorales de Zona valoren los desplazamientos vacaciones que hayan «ocasionado contrataciones anteriores a la convocatoria de elecciones».

Para ello, se deberá justificar que la cancelación del viaje «ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante», una situación que deberá acreditarse documentalmente.

A la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente tendrá en cuenta especialmente:
• Las dificultades objetivas que ello pudiera comportar para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal que debe prevalecer en todo caso.
• Que el interesado deberá acreditar documentalmente la debida antelación del contrato, así como el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

Fuente: UCARAGÓN

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