Opinión RSC

La debida diligencia

Juan José Cubero Marín

Exprofesor titular de la Universidad de Zaragoza

jjcooperm@hotmail.com

En el número anterior de Actualidad de las empresas aragonesas, AEA, introducíamos la iniciativa E.S.G., sobre medioambiente, lo social y la gobernanza. Ahora incorporamos una tendencia que responde a las dos palabras del título de este artículo.

Según el diccionario de la RAE, se entiende diligencia como cuidado, prontitud, agilidad, competencia en la acción y que es de sobra conocido por todo el mundo, pero que es lo más actual de los sistemas de gestión de las empresas y se está incorporando a las mismas bajo el título “la debida diligencia en derechos humanos y medioambiente”.

Es decir, que ahora se incorpora un sistema más y así disponemos, para que las empresas gestionen sus actividades, siempre bajo los principios de la sostenibilidad, la RSC, el Pacto Mundial, la Agenda 2.030, (ODS), la ESG, el Compliance, y ya, llamando a las puertas de las empresas con mucha insistencia, la Debida Diligencia o Diligencia Debida, que así se le conoce también.

Hay que señalar en cuanto a la Debida Diligencia, que ya  se está trabajando en la Unión Europea en  el borrador de una directiva sobre este nuevo concepto y que podrá aprobarse no antes del verano

Todos estos sistemas son iniciativas de aplicación voluntaria, no existiendo una regulación que proporcione la correspondiente seguridad jurídica, ante la responsabilidad penal en la que se pudiera incurrir, por fallos o incumplimientos. De ahí que el Compliance ya dispone de normas, como son la ISO 37.001, sobre el antisoborno, la ISO 37.301 sobre el Compliance propiamente dicho y que es certificable, y la ISO 37.002 sobre canales de alerta o de denuncia. Hay que señalar en cuanto a la Debida Diligencia, que ya  se está trabajando en la Unión Europea en  el borrador de una directiva sobre este nuevo concepto y que podrá aprobarse no antes del verano.

Esta directiva tendría como finalidad conseguir una sociedad más justa, respetuosa, igualitaria, sostenible, inclusiva, transparente, bien educada, saludable, eficiente y ética, lo cual no se diferencia mucho de algunas de las iniciativas mencionadas, lo único que en este caso y por medio de la directiva que surja, que habría que transponer a la legislación española, quedaría regulada esa seguridad jurídica que ahora no existe.

Según lo que estamos observando, la Debida Diligencia se está aplicando en las grandes empresas multinacionales, preocupadas por la excelencia y la reputación en todos los países en los que desarrollen sus actividades

Según lo que estamos observando, la Debida Diligencia se está aplicando en las grandes empresas multinacionales, preocupadas por la excelencia y la reputación en todos los países en los que desarrollen sus actividades.

Esto no será fácil de entender por las PYMES, que como subcontratistas, en algún momento tendrán que satisfacer requisitos relacionados con estos sistemas y esto les obligará a asumirlos, tal y como ha pasado con los sistemas de gestión de la calidad según la norma ISO 9.001.

Para terminar, señalar que no solo deben ser las empresas las que cumplan con estos planteamientos relacionados con los Derechos Humanos y  Medioambiente; se deberán aplicar también en las administraciones públicas, en sus diferentes actividades relacionadas con el  servicio a la sociedad y a los ciudadanos; aunque esto es otra historia que la trataremos en otro momento.

Artículo incluido en la edición en papel de la revista Actualidad de las Empresas Aragonesas de abril de 2021

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